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El Ministerio de Industria impone multas de hasta 600.000 euros a webs que no están correctamente identificadas

El Ministerio de Industria impone multas de hasta 600.000 euros a webs que no están correctamente identificadas

MassMedia Assistants, asesores jurídicos en Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías nos ofrecen consejos básicos para evitar incumplir la Ley 34/2022 que lleva aparejadas multas de hasta 600.000 euros

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
Cada vez son más habituales las sanciones a páginas web en las que no está correctamente identificada la persona física o jurídica responsable de los contenidos publicados en la misma.
En virtud de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, el antiguo Ministerio de Ciencia y Tecnología -hoy Ministerio de Industria, Turismo y Comercio-, es quien tiene encomendadas las labores de supervisión, inspección y control del cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información de las obligaciones establecidas en la Ley.

OBJETO DE LA LEY 34/2002

La Ley 34/2002 tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

¿A QUIÉN SE APLICA ESTA LEY
A los prestadores de servicios de la sociedad de la información y a los servicios prestados por ellos, cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, a los establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y a los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y dirijan sus servicios específicamente al territorio español.

¿QUÉ REQUISITOS ESTABLECE LA LEY 34/2002?

El artículo 10 de la Ley 34/2002 establece los requisitos de información general que han de cumplirse:
  • Nombre o denominación social.
  • Residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva.
  • Datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que se encuentren inscritos.
  • En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización.


Si ejerce una profesión regulada:
  • Los datos del Colegio profesional al que pertenezca y nº de colegiado.
  • El título académico oficial o profesional con el que cuente.
  • El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
  • Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
  • El número de identificación fiscal.


Cuando el servicio prestado haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

¿A QUÉ ME EXPONGO SI INCUMPLO ESTAS OBLIGACIONES?

El régimen sancionador por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 34/2002 viene establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley, en el que se establecen tres tipos de infracciones: Leves (hasta 30.000 €), Graves (entre 30.001 € y 150.000 €) y Muy Graves (de 150.001 € a 600.000 €).

CONCLUSIÓN

Dada la elevada cuantía de las sanciones, desde MassMedia Assistants consideramos imprescindible contar con un asesoramiento especializado en la materia que asegure el cumplimiento escrupuloso de los requisitos exigidos por la Ley en esta materia.

Sobre Massmedia Assistants
Prestando servicios jurídicos desde el año 2005, MassMedia Assistants es una compañía especializado en la prestación de servicios jurídicos en materia de Telecomunicaciones, Nuevas Tecnologías, Redes, Televisión, sector audiovisiual en general, así como en Derecho Administrativo. Para llevar a cabo su actividad, MassMedia Assistants cuenta con una plantilla de profesionales con más de 15 años de experiencia laboral.

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