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El editor Fernando Jáuregui vence en los tribunales a Rodríguez Menéndez

miércoles 22 de octubre de 2014, 12:37h
El director de diariocritico.com ha sido absuelto de la demanda interpuesta por el abogado de injurias y calumnias a través del portal que entonces dirigía, Micanoa.com. La sentencia se suma a la que deberá acatar el abogado que ya fue condenado a dos años de cárcel por la trama de Pedro J. Ramírez y el famoso vídeo en el que se veía al director de “El Mundo” en situaciones comprometidas con una prostituta.
El Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid ha absuelto a los periodistas Fernando Jáuregui y David Calzado de los delitos de injurias, vulneración de la intimidad y calumnias de los que les acusó el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez, entonces director y redactor del portal de noticias Micanoa.com respectivamente.

Rodríguez Menéndez demandó a los periodistas acusándoles de difamación e injurias, por un artículo difundido en el periódico digital el 19 de octubre de 2001, titulado 'El abogado más polémico de España', en el que hacía un repaso por la vida personal y profesional del letrado.

En una sentencia, el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid considera probado que los hechos imputados “no son constitutivos de delito alguno al quedar amparados por el derecho de información”. Según el auto, “no puede olvidarse que el artículo es consecuencia” de la actividad profesional de periodista y añade que “en el mismo se informa de un hecho objetivamente noticiable y relevante”.

El juez ha señalado que “se trataba de una información de indudable interés periodístico y que el periodista consideró oportuno transmitir a los lectores de su artículo, aunque empleara un tono irónico para exponer de una manera crítica los hechos”.

”Se limitó a difundir una información veraz, debidamente contrastada y a ejercer su legítimo derecho de informar, poniendo a disposición del querellante la posibilidad de replicar o explicarse”, concluye el escrito, por lo que absuelve con todos los pronunciamientos favorables a los dos periodistas.

Tal y como informamos desde “Gaceta de Prensa” a comienzos del mes de marzo, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó que el abogado Emilio Rodríguez Menéndez, el ex gobernador civil de Guipúzcoa José Ramón Goñi Tirapu y el ex director del diario “Ya”, José Javier Gómez Bleda, ingresasen en prisión para cumplir las penas impuestas por la difusión de un vídeo de contenido sexualmente explícito del director del periódico “El Mundo” en 1997. El fallo señalaba que se trataba de “un hecho sumamente grave” y que “el delito afecta a la esfera íntima de una persona”. Los afectados han señalado que recurrirán la sentencia, pero la condena supondría penas de prisión de dos años.

Respecto al abogado, el auto reseñaba que “consta contra él condena por injurias (en otro caso) que devino firme y por la que solicitó un indulto que le fue denegado, lo que no se le pudo notificar por el Juzgado de lo Penal 4 de Madrid personalmente hasta el pasado 28 de enero, fecha en la que pagó la totalidad de la indemnización, multa y tasación coincidiendo con la actual ejecutoria", según indica el auto. Ello llevó al tribunal a concluir que no se trata de un “delincuente primario” y que “existe riesgo de reiteración de la conducta delictiva". La resolución no mencionaba la reciente condena de 6 años de cárcel impuesta por la Sección Decimoséptima de la Audiencia de Madrid al letrado por delito fiscal ya que al no ser firme todavía puede ser revocada por el Supremo.
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