Miércoles 22 de octubre de 2014
En el actual contexto de crisis económica y debido a los elevados precios de la vivienda, muchos ciudadanos, especialmente jóvenes estudiantes universitarios, optan por alquilar una habitación en vez de un piso completo. La Asociación General de Consumidores, ASGECO CONFEDERACIÓN, emite una serie de recomendaciones encaminadas a proteger los derechos de inquilinos y propietarios en caso de alquilar habitaciones y resolver algunas dudas que pueden surgir durante el proceso de contratación.
ASGECO CONFEDERACIÓN es consciente de que en estos tiempos de crisis y debido principalmente a los elevados precios de la vivienda, muchos ciudadanos, especialmente estudiantes que se desplazan a lo largo de la geografía española, están optando por el alquiler de habitaciones individuales en lugar de viviendas completas.
En estos casos, es habitual que los propietarios tengan dudas a la hora de llevar a cabo la operación, ya que la misma puede conllevar ciertos riesgos si no se tienen en cuenta algunas reglas básicas.
A continuación emitimos una serie de recomendaciones para aquellos ciudadanos y ciudadanas que hayan pensado en alquilar una habitación, pero que tienen algunos interrogantes sobre procedimientos, derechos y deberes de las dos partes, inquilino y propietario:
- Es fundamental firmar un contrato por escrito que recoja todas las condiciones del mismo. Este documento deberá incluir los datos del arrendador y del arrendatario, el domicilio de la vivienda, la habitación o habitaciones que se alquilan y una descripción lo más exhaustiva posible del mobiliario de que dispone.
- El contrato deberá dejar constancia también de cuáles son las estancias (cocina, cuartos de baño, etc.) o servicios de uso común (teléfono, conexión a Internet, etc.) que podrá utilizar el inquilino, la duración del contrato, el precio de la habitación, la forma y periodicidad del pago y el monto de la fianza.
- El contrato deberá explicar quién corre con los gastos de reparación de aparatos y electrodomésticos que los inquilinos disfrutarán en la vivienda.
- El contrato puede ser único, entre el arrendador y un representante de los inquilinos que se disponen a compartir la vivienda, o individual, con varios contratos diferentes para cada estancia. En este último caso el arrendador tendría que cobrar los servicios (agua, gas, electricidad, etc.) a los inquilinos uno a uno, distribuyendo el pago individualmente.
- La relación entre el arrendador y el huésped se rige por el Código Civil (art. 1542 a 1582), no por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por lo tanto, en caso de reclamación se deberá acudir a la vía judicial, interponiendo una demanda.
- La duración del contrato la establecerán las dos partes de mutuo acuerdo. La periodicidad del pago del alquiler es la que determinará las posibles renovaciones del contrato: por ejemplo, si la renta se paga mensualmente, una vez cumplida la duración pactada el contrato se renovará automáticamente de forma mensual hasta que alguna de las partes lo de por concluido.
- El acuerdo escrito es el que debe especificar los plazos para la rescisión del contrato y el preaviso correspondiente.
- A efectos fiscales, haya o no contrato de arrendamiento, las rentas que se ingresen por tener alquilada una habitación se deben declarar. Estas rentas tributan de dos formas diferentes en la declaración anual del IRPF: si el inquilino tiene entre 18 y 35 años, trabaja y recibe un salario neto superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el propietario puede deducirse hasta el 100% de las rentas obtenidas por alquilar una habitación; si el huésped no reúne esas condiciones el propietario sólo debe declarar la mitad del dinero ingresado, ya que disfrutaría de una deducción del 50%.
- En la mayoría de los casos el alquiler de habitaciones se formaliza sin contrato y sin que las rentas que se obtienen sean declaradas. No es un comportamiento aconsejable, ya que si la Agencia Tributaria lo descubre obliga al infractor a tributar por el 100% del dinero obtenido por el alquiler.