AHORRO POR APORTACIONES A LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL |
PP | Deducción en la aportación | Mutualidades de Prev. Social | Deducción en la aportación |
PPA | Deducción en la aportación | PPS Empresarial | Deducción en la aportación |
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APORTACIONES | RESCATE |
Deducciones en la base imponible general | Con independencia de la contingencia producida , todas las cantidades percibidas por los beneficiarios tributan como Rendimientos del Trabajo en el IRPF (al tipo marginal), NUNCA en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones |
Reducción que afecta directamente a la base imponible general y del ahorro ( que está sujeta al tipo marginal de cada contribuyente) |
Limites para declaraciones individuales tasados legalmente, la MENOR de las siguientes cantidades: | Tendrán reducción del 40% las prestaciones de las aportaciones realizadas hasta 31 diciembre 2006, siempre que se perciban en forma de CAPITAL |
Menores de 50 años | Mayores de 50 años |
30% | 50% |
10.000€ * | 12.500€ * |
* Además, 5.000€/anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa | Contingencias para rescate |
*Además 10.000€/anuales para aportaciones a favor de personas con discapacidad en los limites legales establecidos | Tipos | Forma |
* Además , si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o en ambos casos son inferiores a 8.000€/anuales, las aportaciones al plan del cónyuge podrán reducir adicionalmente la base imponible con el límite máximo de 2.000€. | Jubilación según RGSS | RENTA |
Declaración Conjunta: podrá reducir su base imponible conjunta hasta 20.000€, habiendo aportado cada uno de ellos 10.000€. | Incapacidad laboral Total y/o Absoluta y Permanente , Gran Invalidez según RGSS | CAPITAL |
| | Dependencia Severa | |
| | Fallecimiento | MIXTO |
Fuente : D. Ignacio Sauca - Socio AUREN | Desempleo de larga duración | |