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El Supremo rechaza el recurso de Andalucía sobre el plan hidrológico Tajo-Segura

El Supremo rechaza el recurso de Andalucía sobre el plan hidrológico Tajo-Segura

martes 21 de enero de 2025, 15:15h

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de diversas demarcaciones, incluyendo Tajo-Segura. La sentencia, a cargo del magistrado Fernando Román, sostiene que se cumplió con el proceso de concertación para determinar los caudales ecológicos y que el informe del Consejo Nacional del Agua fue emitido válidamente. Además, se rechazan las alegaciones sobre la falta de motivación técnica en la fijación de dichos caudales, destacando que los argumentos de la Junta no desvirtúan el procedimiento seguido. Esta decisión reafirma la legalidad del régimen de caudales ecológicos y su vinculación con otros aprovechamientos hídricos.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Junta de Andalucía

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de diversas demarcaciones, incluyendo las del Cantábrico Occidental, Guadalquivir y Júcar, entre otras.

En su fallo, la Sala ha rechazado todos los argumentos de nulidad planteados por la Junta. En particular, sobre la supuesta falta de informe del Consejo Nacional del Agua, el tribunal ha reiterado que el criterio de este organismo es preceptivo pero no vinculante, y que se ha cumplido con la función de participación y consulta establecida en el procedimiento para elaborar el Real Decreto.

Determinación de caudales ecológicos en el centro del debate

La sentencia, elaborada por el magistrado Fernando Román, también considera que no se ha omitido el proceso necesario para determinar los caudales ecológicos, un punto que había sido cuestionado por la comunidad autónoma recurrente.

Asimismo, se desestima la impugnación relacionada con la infracción del principio de jerarquía normativa. El tribunal señala que los caudales ecológicos son vinculantes para otros aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa vigente, salvo en lo que respecta al abastecimiento a poblaciones. Además, aclara que la decisión sobre liberar agua para trasvases depende del volumen total disponible en los embalses mencionados en el Real Decreto.

Análisis crítico de los argumentos presentados

El fallo critica a la parte recurrente por realizar una “exposición fragmentada e inexacta” de los antecedentes legislativos, lo cual lleva a una conclusión errónea respecto a que el caudal ecológico establecido vulnera el mínimo previsto en normativas anteriores sobre trasvases.

Respecto a las alegaciones sobre falta de motivación técnica en la fijación de los caudales ecológicos, el tribunal sostiene que las pruebas presentadas por la Junta no logran desvirtuar esta fijación. Se destaca que se siguió un procedimiento complejo promovido desde las demarcaciones hidrográficas y basado en estudios pertinentes referidos en la Main.

Preguntas sobre la noticia

¿Qué decidió el Tribunal Supremo sobre el recurso de la Junta de Andalucía?

El Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos en varias demarcaciones hidrográficas, incluyendo Tajo-Segura.

¿Cuáles fueron los motivos alegados por la Junta de Andalucía en su recurso?

La Junta alegó la falta de informe del Consejo Nacional del Agua y la omisión del proceso de concertación para determinar los caudales ecológicos, así como infracciones al principio de jerarquía normativa y falta de motivación técnica en la fijación de dichos caudales.

¿Cómo respondió el Tribunal a las alegaciones sobre el informe del Consejo Nacional del Agua?

El Tribunal reiteró que el criterio del Consejo Nacional del Agua fue válidamente emitido, cumpliendo con la función de participación y consulta requerida en el procedimiento de elaboración del Real Decreto.

¿Qué opinó el Tribunal sobre la determinación de los caudales ecológicos?

El Tribunal consideró que no se omitió el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos y que las pruebas aportadas por la Junta no desvirtuaban la fijación de estos caudales conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas pertinentes.

¿Se aceptaron las impugnaciones relacionadas con el principio de jerarquía normativa?

No, el Tribunal rechazó la impugnación relacionada con este principio, afirmando que los regímenes de caudales ecológicos vinculan al resto de aprovechamientos según la normativa vigente.

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