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tribunal supremo

21/01/2025@15:15:47

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, que revisa los planes hidrológicos de diversas demarcaciones, incluyendo Tajo-Segura. La sentencia, a cargo del magistrado Fernando Román, sostiene que se cumplió con el proceso de concertación para determinar los caudales ecológicos y que el informe del Consejo Nacional del Agua fue emitido válidamente. Además, se rechazan las alegaciones sobre la falta de motivación técnica en la fijación de dichos caudales, destacando que los argumentos de la Junta no desvirtúan el procedimiento seguido. Esta decisión reafirma la legalidad del régimen de caudales ecológicos y su vinculación con otros aprovechamientos hídricos.

La Sala de lo Penal ha acordado por unanimidad abrir una causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos en relación con la difusión de datos relativos a una investigación por delitos de defraudación tributaria y falsedad documental contra un particular, en este caso la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Sin embargo, varias voces se han alzado tras esta decisión, ya que el propio Tribunal Supremo sostiene que el fiscal general tuvo los correos en su poder "a partir de las 22 horas del día 13 de marzo", pero medios de comunicación como 'El Mundo' los tenían antes, lo que ha incendiado las redes sociales y tertulias de actualidad del país.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia (número 471/2023) resolviendo los recursos de casación interpuestos contra la sentencia número 401/2021 de 19/09/2021 de la Sección Décimo séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el caso conocido como “El Pequeño Nicolás”, y ha resuelto absolver a Francisco Nicolás G.I. de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo y al agente de policía local Jorge G.H. del delito de cohecho pasivo por el que fueron condenados.
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El Tribunal Supremo entiende que la persona demandada estuvo amparada por la libertad de expresión, teniendo en cuenta que no imputó al afectado la comisión de hechos o episodios concretos de violencia machista o abuso sexual.

La Sala rechaza la argumentación de la empresa, que en su recurso sostenía que la cláusula sobre facturación no imponía al cliente la factura electrónica.